Nacionales
ONU-DH y CICR elogian la primera ley de desaparecidos en Baja California
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) han expresado su satisfacción ante la promulgación de la primera ley estatal en México que reconoce el derecho de los desaparecidos “a ser identificados”.
La nueva Ley sobre desaparición y búsqueda de personas para Baja California, en la frontera noroeste de México, es considerada un “importante avance” en la protección jurídica de las personas desaparecidas y sus familiares. Destacan que esta legislación incluye un capítulo específico sobre identificación humana, reconociendo el derecho de toda persona a ser identificada; además, establece la obligación de las autoridades de colaborar en este proceso.
México enfrenta un grave problema de desapariciones, con más de 115 mil personas desaparecidas y no localizadas según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (Rnped). También, existe una crisis forense con más de 50.000 cuerpos sin identificar en fosas comunes, cementerios y morgues en el país, según datos de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob).
La ley de Baja California contempla los elementos mínimos que deben tener los protocolos de identificación, asegurando estándares homologados para las autoridades competentes. También establece la operación de la Comisión Local de Búsqueda y su coordinación con la Fiscalía Especializada en materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares.
Las organizaciones han subrayado la importancia de asignar los recursos necesarios, tanto materiales como económicos, humanos y de infraestructura, para garantizar la efectiva implementación de esta ley.
Nacionales
SAT debe pagar 103 mdp a Televisa, ordena la SCJN
De acuerdo con medios nacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que concede a Televisa un amparo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le devuelva 103 millones 73 mil 347 pesos por concepto de intereses de impuestos considerados “indebidos”, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004.
En marzo de 2020, y en cumplimiento de una resolución emitida el 3 de julio de 2018 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se determinó la devolución del impuesto al activo consolidado por recuperar de esos años.
Sin embargo, Hacienda impugnó el fallo, por lo que el caso fue turnado a un tribunal colegiado que otorgó la protección de la justicia federal a la televisora.
Al resolver el amparo directo en revisión 2473/2025, el ministro Espinosa Betanzo confirmó la sentencia del Colegiado al considerar que la resolución impugnada por la SHCP no le causa un perjuicio directo, ya que no realizó un pronunciamiento de constitucionalidad.
El ministro precisó que la sentencia se limitó a la mecánica del cálculo de intereses, sin contrastar disposiciones del Código Fiscal de la Federación con la Constitución, por lo que las autoridades no estaban legitimadas para interponer el recurso de revisión en ese caso.






