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Pensión por viudez no debe cesar cuando pareja se case de nuevo: SCJN

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Foto: Internet

 La pensión por viudez es un derecho ganado por el trabajador fallecido, cuyos efectos no deben cesar, aún cuando su pareja superviviente contraiga nuevas nupcias, así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar un amparo en contra del artículo 133 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que ordenaba cortar esta prestación al casarse de nuevo o empezar una relación de concubinato.

El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, advierte que la redacción del artículo invalidado prácticamente establecía una prohibición para que la viuda o viudo pudiera tener una nueva relación.

“Si bien el artículo combatido, en estricto sentido, no prohíbe la conformación de una nueva familia, lo cierto es que al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, prohibido por el artículo primero de la Constitución”, explicó.

El amparo fue promovido por un hombre, quien en 2011 perdió a su pareja y comenzó a cobrar la pensión por viudez del Issste. Sin embargo, tres años después volvió a contraer nupcias y el instituto dejó de pagarle la prestación, por lo que recurrió al amparo.

“No debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”, añade el fallo aprobado.

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¿Te vigilan por tu apariencia al entrar a una tienda? Profeco advierte sobre prácticas discriminatorias

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La dependencia federal señala que ningún consumidor debe ser tratado como sospechoso por su vestimenta, color de piel o aspecto físico. Conoce cómo y dónde presentar una queja.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió sobre las prácticas discriminatorias que pueden enfrentar los clientes en establecimientos comerciales, particularmente cuando son vigilados de manera excesiva o reciben un trato injustificado debido a su apariencia física.

El titular de la dependencia, César Iván Escalante Ruiz, explicó que estas situaciones pueden constituir actos de perfilamiento racial o discriminación cuando el personal de seguridad o los empleados consideran sospechosa a una persona únicamente por su tono de piel, origen, vestimenta o características físicas.

¿Cuándo la vigilancia en una tienda se convierte en discriminación?

De acuerdo con lo señalado por Profeco, existen comportamientos que pueden representar un trato discriminatorio hacia los consumidores, como seguirlos constantemente por los pasillos, interrogarlos sin una razón justificada, solicitar revisiones de sus pertenencias o interceptarlos basándose exclusivamente en su apariencia.

Escalante Ruiz enfatizó que los establecimientos comerciales deben evaluar las conductas de las personas y no juzgarlas por su aspecto físico, ya que todos los consumidores tienen derecho a ingresar, recorrer las instalaciones, seleccionar productos y recibir atención sin enfrentar prejuicios.

Cifras revelan casos de discriminación en México

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 evidenció que el 23.7% de la población encuestada reportó haber experimentado alguna situación de discriminación.

Entre los motivos identificados destacan la forma de vestir o el arreglo personal, con un 30.6%, así como el tono de piel, con un 13.1%, cifras que reflejan la presencia de prejuicios relacionados con la apariencia.

¿Dónde denunciar si eres víctima de discriminación?

Las personas que consideren haber recibido un trato discriminatorio en supermercados, tiendas departamentales u otros establecimientos pueden presentar su queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Los canales de contacto difundidos son:

  • Correo electrónico: quejas@conapred.gob.mx
  • Teléfono: 55 5262 1490
  • Línea gratuita: 800 543 0033

La Profeco reiteró la importancia de que los comercios garanticen un trato digno y respetuoso para todos sus clientes, independientemente de sus características físicas, condición social o manera de vestir.

La vigilancia comercial no debe convertirse en una forma de discriminación. Las medidas de seguridad deben responder a comportamientos objetivos y no a prejuicios sobre la apariencia de quienes ingresan a comprar.

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