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Descarta Harfuch presencia alarmante del Tren de Aragua en México

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El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, aseguró este viernes que el Gobierno de México no ha detectado una presencia “significativa” ni “alarmante” del grupo delictivo transnacional conocido como el Tren de Aragua en territorio nacional.

El titular de la SSPC explicó que, de acuerdo con la información del gabinete de seguridad, el comportamiento delictivo atribuido a esta organización se concentra en al menos 11 entidades del centro del país, lo que ha derivado en detenciones recientes, aunque no precisó los estados donde se han registrado estos casos.

García Harfuch señaló que, si bien no se observa una expansión mayor del grupo criminal, los delitos vinculados a sus integrantes han sido de alto impacto. “Han sido delitos muy lamentables relacionados con explotación sexual y feminicidio, y han sido detenidos por estos delitos”, puntualizó.

Asimismo, informó que ya existen procesos judiciales en curso derivados de capturas realizadas durante los primeros meses del actual Gobierno.

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SAT debe pagar 103 mdp a Televisa, ordena la SCJN

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De acuerdo con medios nacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que concede a Televisa un amparo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le devuelva 103 millones 73 mil 347 pesos por concepto de intereses de impuestos considerados “indebidos”, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004.

En marzo de 2020, y en cumplimiento de una resolución emitida el 3 de julio de 2018 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se determinó la devolución del impuesto al activo consolidado por recuperar de esos años.

Sin embargo, Hacienda impugnó el fallo, por lo que el caso fue turnado a un tribunal colegiado que otorgó la protección de la justicia federal a la televisora.

Al resolver el amparo directo en revisión 2473/2025, el ministro Espinosa Betanzo confirmó la sentencia del Colegiado al considerar que la resolución impugnada por la SHCP no le causa un perjuicio directo, ya que no realizó un pronunciamiento de constitucionalidad.

El ministro precisó que la sentencia se limitó a la mecánica del cálculo de intereses, sin contrastar disposiciones del Código Fiscal de la Federación con la Constitución, por lo que las autoridades no estaban legitimadas para interponer el recurso de revisión en ese caso.

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