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Tabasco

SCJN invalida artículo que excluía a concubinas de pensión de viudez del IMSS

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una histórica resolución que ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) repartir la pensión de viudez de manera proporcional cuando sea reclamada por varias concubinas.

Con una votación de cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el cual establecía que si al fallecer el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendría derecho a recibir la pensión.

Según la sentencia, “el artículo 130 de la Ley del Seguro Social condiciona el derecho a la seguridad social a un modelo de familia en el que solo exista una persona en calidad de concubinato, desconociendo la existencia de modelos familiares con distintos núcleos, en los que exista más de una concubina. Trayendo como consecuencia que estos últimos no tengan derecho a la seguridad social”.

El fallo, presentado ante la Sala por la nueva ministra Lenia Batres, amparó a María González Próspero, quien vivió en concubinato por más de 50 años con un hombre con el que tuvo tres hijos. Aunque esta relación fue reconocida judicialmente en 2021, al solicitar la pensión de viudez, el IMSS le informó que otra mujer ya estaba recibiendo la pensión al haber acreditado tener un hijo con el fallecido.

La Corte dejó claro que no es función del IMSS determinar si una persona tiene derecho a ser reconocida como concubina, ya que esto corresponde a los jueces de lo familiar. Sin embargo, el IMSS debe pagar a las personas que tengan acreditado dicho carácter.

Además, se rechazó la posibilidad de un doble o triple pago, ya que la pensión se repartirá proporcionalmente entre las interesadas.

Esta resolución se suma a otras decisiones recientes de la Sala relacionadas con la pensión de viudez, incluyendo la invalidación del requisito de seis meses de matrimonio mínimo y la controversia sobre el monto de la pensión para padres o madres de trabajadores fallecidos.

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FGR OBTIENE SENTENCIA CONTRA UNA PERSONA DETENIDA CON MÁS DE 70 MIL LITROS DE HIDROCARBURO

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La Fiscalía General de la República (FGR) a través de su Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR) en el estado de Tabasco, obtuvo sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, en contra de Francisco “N”, por el delito de transporte ilícito de hidrocarburo, previsto y sancionado en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

De acuerdo con la carpeta de investigación, elementos de la Guardia Nacional detuvieron al acusado en una ranchería del municipio de Jalapa, Tabasco, tras asegurarle un tractocamión acoplado a un doble semirremolque, ambos cargados del petroquímico NAFTA ligera, haciendo un total de 77,000 litros y no contar con la autorización y/o permiso de trasportar el líquido asegurado.

El Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF) presentó los datos de prueba ante el juez de Control, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en Villahermosa Tabasco, quien calificó de legal la detención y dictó auto de vinculación a proceso.

Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia para resolver el procedimiento abreviado, en la cual el juez de Control dictó sentencia condenatoria de nueve años tres meses de prisión contra Francisco “N”, por el delito referido.
“Con estas acciones la FGR reafirma el compromiso con la sociedad para la investigación y persecución de los delitos en materia federal por lo que se invita a la ciudadanía a denunciar las 24 horas de los 365 días del año, de forma presencial o anónima, en las instalaciones ubicadas en Avenida Prolongación Paseo Usumacinta No. 1707, Ranchería Emiliano Zapata; al número telefónico 9933109600 o al correo electrónico vua.tabasco@fgr.org.mx.” por un Tabasco Seguro y en Paz.

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