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Adiós a pensiones a ex presidentes

Este lunes el Congreso de la Unión publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en donde se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.
Esta ley obligara que ningún servidor público, incluyendo a los expresidentes, no reciban un sueldo superior al del presidente.
En la presente ley publicada se destaca que tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión, en donde indica que todo servidor público debe de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:
- Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.
- Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes.
III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto.
- Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.
- Igualdad: La remuneración compensa en
Igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
- Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Nacionales
No se negocia la ley: Claudia Sheinbaum reafirma cobro justo de impuestos

La presidenta Claudia Sheinbaum aseguró este lunes que en su gobierno no habrá negociaciones “en lo oscurito” para reducir el pago de impuestos, dejando claro que cada contribuyente debe cumplir con lo que le corresponde por ley.
En conferencia de prensa desde Palacio Nacional, la mandataria federal recordó que en el pasado existieron mecanismos de consolidación fiscal que permitían a grandes empresas minimizar su carga tributaria, pero advirtió que esos tiempos han quedado atrás.
“Esto no es un asunto de negociación en lo oscurito, esos tiempos ya quedaron en el pasado. Sentarnos a negociar qué sí y qué no… eso no va a ocurrir. Como decía Benito Juárez: nada ni nadie por encima de la ley. Se llama Estado de derecho para todas y todos”, enfatizó.
Sheinbaum explicó que su administración no realizará mesas técnicas ni acuerdos discrecionales, aunque aclaró que el derecho de audiencia de los contribuyentes se mantiene intacto.
“Las puertas del SAT siempre estarán abiertas para cualquier persona, pero la ley es la ley”, subrayó la presidenta, descartando que esta postura represente autoritarismo.
La jefa del Ejecutivo insistió en que el objetivo es garantizar un sistema fiscal equitativo, donde empresas y ciudadanos paguen lo que les corresponde, fortaleciendo así las finanzas públicas y evitando privilegios que antes beneficiaban a unos cuantos.