Síguenos en las redes
La Internacional Villahermosa

Tabasco

Robustecen programa de capacitación del Poder Judicial

Publicado

el

  • Jueces, magistrados y consejeros de la Judicatura abrevan en el conocimiento de actualidades del sistema de justicia acusatorio adversarial en materia de ejecución de sanciones penales.
  • El Estado mexicano está obligado a garantizar derechos humanos de sentenciados, de lo contrario pueden incurrir en responsabilidades, refiere el especialista Víctor Manuel Nava.

El Poder Judicial continúa el programa de formación de su personal y
robusteció la capacitación sobre el sistema de justicia penal acusatorio
adversarial, a instancias del presidente de la institución, Enrique Priego
Oropeza, al impartir el curso de actualización sobre la Ley Nacional de
Ejecución Penal, que estuvo a cargo de Víctor Manuel Nava Casarrubias, juez de ejecución de sanciones penales de Guerrero.

Nava Casarrubias, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero, especialista en justicia para adolescentes y el sistema penal acusatorio y oral, aseveró que uno de los temas que cobran mayor relevancia actualmente es la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, que debe ir en igualdad de circunstancias que los de una víctima u ofendido. Éstos deben ser garantizados por el Estado mexicano, ya que, de lo contrario, las autoridades pueden incurrir en responsabilidades.

Antes jueces penales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia y
consejeros de la Judicatura con quienes compartió sus conocimientos en la
Centro de Especialización Judicial, el doctor en Derecho por el Instituto
Internacional del Derecho y el Estado refirió que el sistema de ejecución de
sentencias busca reconocer la naturaleza de las personas privadas de la
libertad en su condición humana, y por ello el Estado se convierte en garante de sus derechos, los cuales debe hacer valer y atenderlos.

Víctor Manuel Nava sostuvo que los jueces de ejecución deben especializarse en este tema y conocer como mínimo diez de los tratados
internaciones que hacen referencia a las personas privadas de la libertad, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de
los Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, y el Conjunto de Principios para las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Asimismo, deben tener conocimiento del Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (conocidas
también como Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

El maestro en Derecho Penal y Sistema Acusatorio Adversarial por el
Instituto Internacional del Derecho y el Estado, y en Ejecución de Penas y
Derecho Penitenciario por las universidades de Barcelona y para la
Cooperación Internacional, de Costa Rica, comentó que existe la complejidad de que cualquier persona privada de la libertad puede hacer valer cualquier derecho que contengan estos tratados internacionales que marcan requisitos mínimos de vida en el internamiento, lo que ha llegado a plasmarse en una resolución de juez de ejecución, e incluso en apelaciones en segunda instancia y en amparos.

Agregó que al convertirse en garante de los derechos de las personas
privadas de la libertad, el Estado está obligado a hacerlos cumplir y, para tal efecto, el artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal refiere que se debe hacer un trabajo interinstitucional para proporcionar educación, deporte y salud, tal como marca el artículo 18 constitucional y al no proporcionarlos se estaría incurriendo en responsabilidad.

Por ello, aseguró que es menester que la gente que decide en el Estado mexicano prevea qué falta a los centros de reinserción, porque el proceso de reinserción a la sociedad se basa en una debida preparación de los centros penitenciarios y las condiciones en las que operan.

Añadió que los recientes criterios de jurisprudencia indican que cuando
la persona no cumpla con el plan de actividades o con el proceso de
reinserción por responsabilidad del Estado, hay responsabilidades, pero
además no se le puede negar una libertad porque no fue responsabilidad
atribuible a la persona sentenciada.

Según el docente de licenciatura, maestría y doctorado –en 2018 fue
galardonado con la Medalla por el Honor Académico y Trayectoria Jurídica,
otorgada por la Federación de Jóvenes Abogados de México–, el tema radica
en que la Ley Nacional de Ejecución Penal tiene beneficios, incluso para los
sentenciados que lleven años en prisión, que cuentan con la opción de tramitar su procedimiento penal por la vía del sistema acusatorio adversarial y pueden obtener la libertad de manera más rápida.

Manifestó que un juez de ejecución de sanciones penales está facultado
para conocer ambas sentencias, en los sistemas de justicia inquisitivo y
acusatorio adversarial.

De acuerdo a la reforma al artículo 73 de la Constitución, se faculta al
Congreso de la Unión a expedir un Código Penal único, y con ello los jueces
de ejecución de penas deberán ser también expertos en traslación de tiempo y adecuación de la pena porque en muchos casos se tendrán que adecuar las sentencias.

El doctor Nava Casarrubias recomendó a sus homólogos no confundir compurgación de pena con libertad inmediata, pues no se puede emitir una
boleta de libertad sin información.

Explicó que en algunos casos la pena no se ha empezado a computar,
porque para ejecución de sentencia se debe entender que la prisión preventiva en el sistema mixto corre de manera simultánea, pero en el caso de la pena de prisión en el sistema acusatorio corre de manera sucesiva. Es decir, se suman las penas y se debe analizar si hubo abonos para dichas penas.

A partir de esa lógica, hay que tener cuidado cuando se emita una boleta
de libertad, indicó quien se ha desempeñado como actuario, secretario,
secretario de acuerdos y proyectista de sala penal como parte de la carrera
judicial.

Continuar leyendo
Publicidad ADO

Tabasco

Javier May Rodríguez y Yolanda Osuna Huerta dialogan con comerciantes del mercado “José María Pino Suárez” para planificar su reestructuración

Publicado

el

El candidato de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Tabasco”, Javier May Rodríguez, junto con la candidata a la presidencia municipal de Centro, Yolanda Osuna Huerta, iniciaron el día con una visita al mercado público “José María Pino Suárez”, donde dialogaron con los vendedores sobre la necesidad de una reestructuración integral tanto en el interior como en el exterior del mercado.

El objetivo principal de esta propuesta es brindar mayores oportunidades a los comerciantes para aumentar sus ventas y mejorar su calidad de vida. Durante el encuentro, May Rodríguez y Osuna Huerta escucharon atentamente las preocupaciones y sugerencias de los vendedores, comprometiéndose a trabajar de manera conjunta para implementar soluciones efectivas que beneficien a toda la comunidad.

La reestructuración planificada abarcará aspectos tanto internos como externos del mercado, con el fin de crear un entorno más atractivo y funcional que fomente el comercio local y brinde una experiencia más satisfactoria tanto para los comerciantes como para los clientes.

El diálogo continuo con los actores clave de la comunidad es fundamental para identificar las necesidades reales y encontrar soluciones que respondan de manera efectiva a los desafíos que enfrenta el mercado “José María Pino Suárez” y su entorno.

May Rodríguez y Osuna Huerta reafirmaron su compromiso de seguir trabajando de la mano con los comerciantes y la ciudadanía en general para impulsar el desarrollo económico y social de la región, asegurando un futuro próspero y equitativo para todos los tabasqueños.

Continuar leyendo