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La Internacional Villahermosa

Nacionales

Por unanimidad el Senado aprueba ‘Ley Olimpia’ para castigar violencia digital

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El Pleno del Senado aprobó en lo general y particular las modificaciones y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, reforma conocida como Ley Olimpia.

Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los senadores avalaron el dictamen que fue trabajado por las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

El dictamen modifica la minuta aprobada en la Cámara de Diputados para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito, así como la que se practica en los medios de comunicación.

Con la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) la violencia digital y todas las acciones dolosas realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, sobre todo, las mujeres.

Esas acciones dolosas pueden ser exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Todos estos hechos pueden causar daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

La Ley Olimpia define a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Además, las reformas incluyen medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima con las que se obliga a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas estarán obligadas a dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Las reformas en el Código Penal Federal precisan que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

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Nacionales

México pospone temporalmente requerimiento de visa para ciudadanos peruanos

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El gobierno mexicano ha anunciado en el Diario Oficial de la Federación la postergación hasta mayo de la aplicación temporal del requisito de visa para ciudadanos peruanos que deseen ingresar al país. Esta decisión responde al aumento del flujo migratorio procedente de Perú, situación que ha generado inquietud en México.

La medida original, emitida por la Secretaría de Gobernación el 4 de abril, tenía previsto entrar en vigor en 15 días. Sin embargo, Perú tomó rápidamente medidas recíprocas, derogando un decreto que requería visas para ciudadanos mexicanos que visitaran su territorio.

A pesar de este contratiempo diplomático, México ha reafirmado su intención de implementar la nueva política migratoria. La directriz actualizada, publicada el jueves, establece que la medida entrará en vigor el 6 de mayo de 2024.

Este cambio marca un significativo giro en la política migratoria bilateral. En 2012, México eliminó el requisito de visado para los ciudadanos peruanos que visitaban el país por un máximo de 180 días, lo que resultó en un notable aumento en el número de visitantes peruanos. Desde entonces, Perú se ha ubicado entre las 10 nacionalidades que más visitan México, según datos de la Secretaría de Gobernación.

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