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La Internacional Villahermosa

Tabasco

Aclara TSJ situación de toma de muestra en presunto caso de pederastia en Cárdenas

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En relación al video que ha sido difundido en redes sociales relativo a una diligencia de toma de muestra efectuada en el Juzgado de Control de la Región Judicial 8 con sede en Cárdenas Tabasco, es necesario hacer las siguientes precisiones:

  1. La toma de muestra de fluido que tuvo lugar el pasado 23 de octubre de 2020 en las instalaciones del Juzgado de Control de la ciudad de Cárdenas, es un acto de investigación que fue autorizado en una audiencia de carácter penal desde el pasado 5 de octubre del presente año, donde luego de ponderar la solicitud de la Fiscalía y los argumentos de las demás partes, un Juez de Control determinó que ante la negativa del imputado de conceder una muestra para identificación de ADN, era necesario y proporcional el uso de la fuerza pública a efectos de lograr su obtención y esclarecer hechos de Pederastia cometidos en agravio de una menor de edad; dicha determinación no fue recurrida por ninguna de las partes, por lo que su cumplimiento era obligatorio, como un medio idóneo para el esclarecimiento de los penosos hechos denunciados por la madre de la víctima.
  2. El análisis para la determinación de ADN puede efectuarse mediante muestras de sangre u otros fluidos corporales, por lo que atendiendo al respeto a la dignidad y derechos humanos, el juzgador aprobó que dicho análisis se realizara a partir de una muestra de saliva, por ser la menos invasiva y de más fácil recolección.
  3. La obtención de la muestra de ADN aún en contra de la voluntad del imputado se rige por los artículos 252 fracción IV, 269 y 270 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el uso e intensidad de la aplicación de la fuerza policial se guía por el diverso 104 fracción II, apartado c) del citado Código Nacional y además por el principio de proporcionalidad, contenido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; dispositivos legales que autorizan a los elementos policiales a aplicar maniobras con una intensidad proporcional al nivel de resistencia que oponga quien desacata un mandato judicial.
  4. La difusión de la imagen de la persona sobre la cual recayó la orden de toma de muestra mediante el uso de la fuerza, va en contra de su derecho a la presunción de inocencia y la prohibición de difundir nombre o imagen de quienes tienen la calidad de imputado; por ello para la realización de la diligencia de toma de muestra sólo tuvieron derecho a acceder al área privada que fue habilitada, las partes involucradas en el proceso, los elementos policiales y el perito químico responsable de la recolección de la muestra, sin que tuviera intervención alguna el personal administrativo del órgano jurisdiccional o el juzgador, por ser una diligencia de investigación bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Tabasco

¡Aviso importante para todos los ciudadanos!

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